“La Teoría de Conflictos, el Esequibo Guyanes y la Defensa Integral de
la Nación”
Cuando se da un repaso a la
historia, se observa que a partir del siglo XVI como todos los imperios, el
español empezó a decaer, mientras Holanda, Portugal e Inglaterra insurgían como
poderosos Estados y expandían sus dominios en ultramar. España pierde extensos
territorios por la incapacidad para defenderlos, Holanda se apodera entonces de
la Guyana y que, luego en 1814 le cedería a Inglaterra, por tres millones de
libras esterlinas. Como señalé en 1814, España se encontraba en plena de guerra
con sus mal llamadas históricamente “colonias”.
Es un territorio que corresponde 20.000 millas cuadradas y, tanto en los
tratados con Portugal como posteriormente con Brasil, se reconoce como de
Venezuela el territorio situado entre los ríos Orinoco y Esequibo, no obstante
la Gran Bretaña ocupó el espacio geográfico situado a la margen izquierda del
Esequibo.
A partir de ese momento, comienza
una historia signado por el conflicto de las relaciones entre Venezuela y la
Gran Bretaña, con respecto al diferendo de la Guayana Esequiba; lleno de
arbitrariedades por parte de la potencia europea y por la otra, nuestra
política exterior sui géneris, la cual ha padecido de aquellas prácticas,
procedimientos y conductas anómicas, como claros indicadores de ineficiencia y
deterioro de la gobernabilidad, aspectos que podemos analizar a la luz de la
Teoría de Conflictos de Rene Entelman.
Uno de los aspectos que refiere Entelman en su obra, más controversiales
lo representa el sistema jurídico como método de resolución de conflictos,
teniendo como consecuencia la idea de que el ordenamiento jurídico, es un
sistema cerrado de normas que resuelve todos los enfrentamientos posibles, así
entonces, pasamos al lamentable Tratado de 1897, el cual fijó las normas que
debían regir el arbitraje internacional al cual se somete el litigio fronterizo
venezolano-británico. Este tratado fue negociado en Londres y Washington con
escasa participación de Venezuela. El Presidente de EEUU para la época
Cleveland, presionó al gobierno venezolano para la firma del mismo. El Dr.
Cesar Rondón, citado por Herrera (2016), señaló que las reglas de este Tratado,
establecían condiciones favorables a la Gran Bretaña y es por ello, que pocas
personas entienden el hecho de que la sentencia del famoso laudo arbitral de
Paris de 1899, apartándose de los principios aplicables del derecho
internacional, haya favorecido al gobierno inglés.
Conforme a lo anterior, el
gobierno de su Majestad no sólo usurpa territorios sino que introduce 40.000
colonos que emplea como argumento de su soberanía, manifestación que cobra
fuerza con respecto a la regla tercera del Tratado de 1897 que señala: “…si el tribunal hallare que el territorio
de una parte ha estado ocupado por los ciudadanos o súbditos de la otra parte,
se dará a tal ocupación el efecto que, en opinión del Tribunal, requieran la
razón, la justicia, los principios del derecho internacional y la equidad del
caso…”.
Se tenía una fe libresca en el derecho,
se creía en el arbitraje como única fórmula salvadora, autores como Nuñez,
Oropeza y Vegamian; son apenas tres de los muchos aque han señalado en su obras
sobre el problema con Guyana y los ingenuo que fuimos al creer que íbamos a
derrotar a Inglaterra en un Tribunal Internacional.
Lo anterior, confirma lo señalado
por Entelman, la Ley, deja por fuera
un sinnúmero de conductas no tratadas jurídicamente pero que son generadoras de
conflicto, lo que sin duda significa entonces, que las relaciones sociales
están llenas de enfrentamientos producidos por la incompatibilidad de
pretensiones que el sistema jurídico ha dejado en libertad de confrontación;
así entonces, surge el Acuerdo de Ginebra de 1966, luego que en 1962 en la sede
de la Organización de las Naciones Unidas, Venezuela sorprendiera a Inglaterra
al denunciar que desconocía por írrito, la decisión del Laudo Arbitral de
París; pero nuevamente el gobierno inglés hábil en la maniobra política, le
concede la independencia a la Guyana, que pasa de ser de acuerdo a Entelman, un tercero a una de las partes
en conflicto.
Luego, surge el Protocolo de
Puerto España, que congeló las negociaciones por doce años, pero con Guyana en
posesión del territorio, al finalizar, ese período en 1982, ambos gobiernos optaron
por resolver la situación en conflicto en función de uno de los medios de
solución pacífica previstos en el artículo 33 de la Carta de las Naciones
Unidas, así entonces surge la figura del buen oficiante, que a la fecha no ha
dado muestras de resolver el asunto.
Partiendo de lo señalado por Entelman en su libro “Teoría de
Conflictos”, considero que es la hora de que nuestro país, inicie una escalada
del conflicto, a nuestro favor, poseemos títulos históricos y legales que de
acuerdo a Herrera, a pesar del resultado del Laudo Arbitral de París,
Inglaterra aceptó nuevamente a discutir el problema de Guyana; por tanto se
está en una posición para reclamar ese territorio a cualquier instancia y con
toda la energía necesaria; no hay que olvidar por otro lado, que de conformidad
con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación (LOSN), la
Defensa Integral abarca el territorio y demás espacios geográficos de la
República. Por otro lado, se hace necesario abandonar la política del silencio,
donde el pueblo venezolano no recibe, o recibe mala y poca información de un
problema que no se trata únicamente del reclamo sino que más bien pasa por una
Política de Estado, donde la Planificación integral de la solución del longevo
conflicto, cobre una dimensión mayor.
Considero que cualquier propósito de
incidencia nacional, debe plantear la tarea de crear conciencia acerca del
correcto sentido, de la últimamente tan idealizada participación ciudadana, de
una visión acertada y bien orientada a ese respecto, dependerán la eficacia de
propósitos nacionales y nuestra capacidad real para emprender políticas
públicas de largo plazo sobre el tema, así no será un problema ajeno a
cualquier venezolano y lograremos adquirir una auténtica categoría de Nación.