Sistema Jurídico como método de resolución de conflictos y su sistematización
Por Sarita Deffitt
"Los filósofos se han limitado a interpretar el
mundo de distintos modos;
de lo que se trata es de transformarlo"
Karl Marx
Todo modelo de pensamiento presupone un método que
permite la búsqueda de la verdad, que es reconocida por la comunidad que está
posicionada en dicho paradigma, sin embargo en la diversidad humana y en la
actividad interpretativa de la realidad se han desvelado diferentes formas,
unos idealistas otros materialistas, ambas buscan demostrar sus teorías y a su
vez plantear la sociedad ideal para la perpetuidad del sistema económico y
social necesario para cada pueblo desde su óptica, sin embargo la
conflictividad derivada del deseo de poseer han generado luchas intestinas por
dominar al mundo, donde unos tratan de imponer su voluntad y otros luchan
fervientemente por defenderse. Por ello es importante analizar al Derecho como
subsistema del entramado social actual moderno.
La
concepción jurídica del Derecho según Marx
Para Karl Marx, la estructura económica de la
sociedad, constituida por la suma total de las relaciones de producción, forma
la base real sobre la que se levanta una superestructura jurídica y política, a
la cual le corresponde determinadas formas sociales de la conciencia. De tal
manera que el medio de producción de la vida material condiciona el proceso de
vida jurídico-político y de la vida del espíritu en general.
En este orden de ideas, Marx niega que la evolución
histórica tenga raíz en el espíritu o en la conciencia de los hombres y de las
mujeres como sostenía Hegel, sino que es todo lo contrario, es la vida material
la que impulsa los cambios históricos. En este sentido la Ley no es producto de
la voluntad libre del legislador, pues la voluntad real está determinada por la
clase dominante, donde el principio del bien común es una ilusión que pretende
ocultar que el Estado está al servicio de los intereses comunes de la clase
dominante o que busca justificar las contradicciones insalvables de las clases
en lucha.
De tal manera que el Derecho, no es más que una de las
expresiones de poder del Estado y este es a su vez, el instrumento del que la
clase dominante se vale para cristalizar su poder. Sin embargo el Derecho se
limita ante el estado de necesidad, la cual es una institución jurídica que
tiene relieve tanto en el Derecho Penal como en el Derecho político. “La
necesidad no reconoce la ley” ya que hay ciertas situaciones en las
cuales, por la fuerza con que ellas dominan normalmente al hombre y sus
reacciones psíquicas, nada sacaría el legislador con pretender la obediencia a
reglas jurídicas ineficientes, en virtud que el Derecho regula la conducta
humana externa, ya que quedaría en una mera pretensión el tratar de someter los
sentimientos a la regla jurídica; un elemento esencial es que el mismo parte de
un hecho para encuadrarle en el Derecho. Señala Dubin que las relaciones
puramente espirituales son las únicas que escapan o quedan fuera del Derecho.
De lo anterior se desprende la importancia de evaluar
ante los modelos de Estado en la historia republicana venezolana, los intereses
e ideologías que fundamentan la noción de Estado, tanto en la constitución
pactada de 1961, la cual respondía a intereses del modelo capitalista que
sustenta al Estado Liberal Burgués producto de la Revolución Francesa; y el establecido a través de la voluntad
popular señalado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del
1999, dado a través de las luchas de los movimientos sociales en pro del
reconocimiento y reivindicación de los
derechos humanos entorno a la dignidad humana.
Respeto
a la dignidad humana
El hombre y la mujer son seres vivos que no pueden
ser utilizados o usados para provecho de otros, su racionalidad e
independencia resulta de su
autodeterminación, él y ella se gobiernan así mismos por ser entes autónomos
que no pueden ser considerados como meros objetos, como cosas que otro ser del mundo
pueda poseer o destinar para un fin cualquiera.
Primacía
del bien común
Se relaciona
con la primacía del bien humano colectivo por sobre el bien humano individual,
los derechos de la persona humana, no pueden ser obstáculo al cumplimiento de
las medidas que tiendan al bien de la humanidad toda o del conjunto humano que
constituye una sociedad civil. Por ello se reconocen como derechos
fundamentales (Revolución Francesa de 1793) la libertad, la propiedad, la
seguridad y la resistencia a la opresión, como las primeras conquistas de la
organización burguesa que lucho frente al poder absoluto de la realeza, y la
potestad que tenía el Rey frente a sus súbditos por dación divina.
Los
Derechos Humanos: muro de contención de la barbarie humana
Los derechos humanos son un conjunto de principios, de
aceptación universal, reconocidos por las Constituciones internas de los
países, los cuales están orientados a asegurar la dignidad de cada ser humano
en su dimensión individual, social, material y espiritual, en tiempos de paz.
Sin embargo la historia de la humanidad ha desvelado
las oscuras pretensiones de dominio de grupos ajenos a la libertad de los
pueblos al tratar de imponer su hegemonía utilizando la guerra como un medio
para alcanzar sus fines, de allí devienen dos principios normativos uno “ius ad bellum” o derecho a la guerra,
y el “ius
in bello” o derecho internacional humanitario, hechos como los
suscitados en la primera guerra mundial (1914-1918) y segunda guerra mundial (1939-1945),
dieron origen al interés de normar la conducta humana en tiempos de guerra.
Al igual que el surgimiento de organismos de ayuda
humanitaria como la Cruz Roja y la Media Luna Roja, las cuales tienen como
principio: Inspirar, estimular, facilitar y promover en todo momento todas las
formas de actividades humanitarias realizadas por las sociedades Nacionales,
con el propósito de prevenir y aliviar el sufrimiento humano, con lo que
se contribuye al mantenimiento y la promoción de la dignidad humana y la paz en
el mundo.
Declaración
Universal de los Derechos Humanos
Para el año de 1948, se reúnen 30 artículos en una
declaración, en torno a principios políticos de garantía, a reconocer a la
totalidad de los países que integran la nueva comunidad de naciones
(internacional) que se afiliaron a la Organización de Naciones Unidas (ONU),
estos pactan y convienen en reconocimiento de un conjunto de Derechos de
carácter universal, quedando así comprometidos en su cumplimiento.
Desde entonces, se han catalogados en la medida de su
progresividad, sin que ello indique jerarquización de los mismos, los derechos
de primera generación: Derechos civiles y políticos, de segunda generación
Derechos Económicos, Sociales y Culturales entre otros, que han sido
incorporados en las Constituciones nacionales. Sin embargo frente a necesidades
bien medidas y evidentes de interés colectivo, algunas de estos derechos pueden
ser suspendidas o restringidas, salvo aquellas en las cuales se desatendería la
dignidad humana.
A modo de conclusión el Derecho positivo ha sido
instrumento de dominación de los pueblos, donde éste responde a la visión de
Desarrollo y Progreso, como medio para el enriquecimiento de élites mundiales;
en contraposición y en atención a la lucha por la dignidad humana surge un
Derecho para la Emancipación de los pueblos oprimidos, propia de la corriente del pensamiento que
propugna la igualdad fundamentada en la diversidad y el respeto a la
divergencia en un mundo de paz.
Referencia Bibliográfica
Novoa, E. (2006), El Derecho como Obstáculo al Cambio
Social. Siglo XXI editores. México.
Correas, O. (2005), Metodología Jurídica II Los
saberes y las prácticas de los abogados. Editorial fontamara. Argentina
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