jueves, 15 de diciembre de 2016

Debemos estar convencidos de que lo verdadero tiene por naturaleza el abrirse paso al llegar su tiempo y de que sólo aparece cuando éste llega, razón por la cual nunca se presenta prematuramente ni se encuentra con un público aún no preparado para ello

Friedrich Hegel


EL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y LA PROTECCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN

La razón de consagrar disposiciones a nivel Constitucional para codificar ese tipo de situaciones, persigue un fin trascendente y de elevada repercusión para la defensa misma de la Constitución del Estado,  y es el motivo por el cual el constituyente del 99, para el caso concreto venezolano, resolvió incorporar el tema de los Estados de excepción en el capítulo 2° del título 7° que se reseña a la “Protección de la Constitución”
M. Delfino (1995), señala que “las situaciones excepcionales son, por definición, situaciones impredecibles en las cuales el papel rector lo asume el gobierno. La concentración del poder en manos del Ejecutivo durante los momentos excepcionales, encuentra su justificación en la necesidad de una actuación rápida que sea capaz de hacer frente, en la forma más expedita y efectiva posible, a la situación crítica y tensiva, ya que de seguirse el proceso formal de funcionamiento de las distintas autoridades, que es frecuentemente lento debido al sistema de pesos, contra pesos y frenos mutuos, se corre el riesgo de que la decisión tomada se torne disfuncional y que los hechos o conductas que se pretenden controlar hagan inútil cualquier medida …”
A pesar de que con las medidas a tomar en ese tipo de escenarios especiales se persiguen soluciones expeditas a los problemas planteados, que se definen por la dificultad del contenido, igualmente tienen por objeto el resguardo de la constitucionalidad.
Casal H. al analizar la significación y alcance de los Estados de excepción dice lo siguiente: Los estados de excepción, en ese sentido estrcito, son regímenes jurídicos especiales originados en circunstancias extraordinarias de variada índole- natural, ecológica, sanitaria, económica, política-, que ponen en peligro la estabilidad de las instituciones, o la vida de la nación o de sus habitantes, cuya finalidad es procurar el pronto restablecimiento de la normalidad. Los estados de excepción constituyen, pues, una respuesta jurídica a fenómenos naturales o a acontecimientos políticos, sociales o económicos extraordinarios.
Creando un análisis generalizado sobre el fondo de los Estados de Excepción, merece señalar que los mecanismos utilizados básicamente para prevenir o atacar esas realidades extraordinarias que no pueden solventarse con los medios ordinarios, Son: a) El régimen de suspensión de Garantías conocido también como Estado de Sitio b) los Decretos Leyes dictados por el Ejecutivo Nacional, quién asume temporalmente la función parlamentaria para dictar las reglas requeridas, a través de las cuales se apruebe llevar a cabo las ejecutorias convenientes para enfrentar y solucionar esas situaciones excepcionales.


REFERENCIAS

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Gaceta Oficial 5.453 del 24 de marzo del 2000. Segunda versión.
Delfino, M (1995). Latinoamérica Estados de Excepción Constituciones. Fundación Konrad Adenauer y COPRE. Caracas.
Casal, H. (2000). Los Estados de Excepción en la nueva Constitución. Ponencia publicada en la Obra El Nuevo Derecho Constitucional Venezolano. Pág. 284. IV Congreso de Derecho Constitucional en Homenaje al Dr. Humberto J. La Roche. Publicaciones UCAB. Caracas



José D. Plaza A.

Guerra de Resistencia Popular Prolongada



Imagen relacionadaPor largos años el Capitalismo ha sido una jeringa insertada en las venas de nuestro nación, sacando poco a poco y gota a gota toda la sangre ardiente, heroica, patriótica de nuestras tierras y de nuestra gente, ocasionando transculturizaciones y formas de pensamiento imperialista  que van en contra de nuestros principios éticos y morales, autóctonos de nuestra Geo-historia y Geo-Política.

 Este esquema monopolizado que han propiciado los grandes imperios, ha socavado de manera despiadada los ámbitos de poder en determinadas naciones que de alguna u otra manera alimentan sus intereses capitalista viciado, mas sin embargo nuestro país ha realizado alianzas estratégicas que le propician una reciprocidad en cuanto a su seguridad social, política, económica, ambiental, militar, científico, cultural, tecnológico, entre otros.

La Revolución Bolivariana que se disfruta y se inhala en nuestro país está en un proceso de consolidación democrático, participativo y protagónico que busca derrotar al modelo rentista y capitalista para romper con las cadenas de la dominación extranjera.

Es por ello que en Siglo XXI, en tiempo de Chávez se construye y afianza nuestra nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela  donde se consolida el pueblo bolivariano y su identidad por encima del modelo capitalista, con la consolidación de un Estado Socialista Comunal.

En función de la construcción de una Carta Magna adecuada a los nuevos tiempos bajo un sistema Socialista nos hemos constituido en una amenaza para el Imperio, ya que no solo hemos fortalecido nuestra mente, sino también nuestra FANB.

Nuestro país ha sido atacado desde diferentes francos, con diferentes estrategias y métodos que buscan acabar con nuestra Identidad Nacional, como por ejemplo: los ataques a nuestro sistema económico y financiero, a nuestras reservas internacionales, a nuestra moneda nacional, a nuestras divisas y a nuestro nivel productivo, mas sin embargo nuestro sistema de gobierno se ha mantenido bajo una continua “Guerra de Resistencia” prolongada que ha socavado parte de su estructura, pero que también nos ha fortalecido como un Estado : Social, Democrático, de Derecho y de Justicia.  

Los EEUU o como le es llamado comúnmente Imperio es un país lleno de deudas de compromisos y pobreza de inestabilidad económica y de injusticia, donde su ingreso principal es la invasión y apropiación indebida de los recursos de otros países que permiten su saqueo a través de apoyos mal infundados de aliados internacionales con intereses comunes al mismo.

Resultado de imagen para socialismo de chavezLa Política Exterior propiciada por el Imperio solo favorece al Imperio ya que existe un intercambio desigual sin libre competencia,  es por ello que existe una contraposición con nuestro sistema de Igualdad, Humanismo y Socialista ya que nuestro país se ha fortalecido por sus relaciones igualitarias de Ganar-Ganar bajo un esquema armónico con equidad  de derechos internacionales, de allí viene la consolidación de nuestro país como un pivote de negociación e inversión internacional sin la dependencia e imposiciones de los EEUU.

Autor: Ing. Joel Carrasquel
Clase Magistral del MSc. Wilmer Chang.

miércoles, 14 de diciembre de 2016

La gobernanza economica



El rol del Estado en la economía

Hay que construir un gobierno económico,
Gobernar la economía, hay que gobernar la economía
Nicolás Maduro
Discurso de investidura presidencial

El 93% del sistema distributivo del país está en manos de empresas privadas
(…) tienen el poder económico de la distribución nacional de todos los bienes
Y productos del país y utilizan el poder económico para la guerra.
Nicolás Maduro

                                                                                                                                       Por Sarita Deffitt

Todo modelo político tiene una viabilidad económica[1]; en el Estado liberal burgués[2] lo económico es el fin en sí mismo, pues lo primordial es la acumulación de riquezas, la cual jamás será igual para toda la sociedad y de ahí el surgimiento de la división de clases, unos serán opresores y otros los oprimidos. Esta realidad niega uno de los principios[3] del mismo, como es la igualdad; es por ello que en el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia[4] lo económico es un medio para que el Estado alcance sus fines, los cuales responden a intereses colectivos y difusos en virtud que son los inherentes al pueblo de ésta y las futuras generaciones, siendo ello así, se entiende que la razón esencial de la existencia de la ficción jurídica, política y geográfica es el desarrollo humano[5]. De tal manera que el gobierno necesita ejercer la gobernanza[6] en lo económico para alcanzar dichos propósitos.
Esta certeza ha impulsado al gobierno bolivariano a la transformación económica, tocando intereses transnacionales, conllevando a un enfrentamiento contra el modelo capitalista, que no ha escatimado en ejercer su fuerza hegemónica introyectando una guerra de sexta generación para mantener a la población ocupada, como distracción de la realidad, tal como se evidencia con el sometimiento a largas colas para tratar de poder obtener algunos bienes de consumo; donde, el mismo modus operandi sirve para plantear problemas que muestren al gobierno bolivariano ineficiente e ineficaz, y colocarse como una posible solución alternativa u otro camino, tal como lo demostraron en las elecciones de las diputaciones nacionales; llegando al clímax de la estrategia a través de cuentas que lesionan nuestra moneda nacional como lo ha venido ejerciendo desde el 2002 Dólar Today, y el precio del dólar paralelo.
Hoy el gobierno bolivariano, ha asestado un inteligente golpe a estas mafias que han saqueado a la Nación, al dejar sin efecto al acaparado signo monetario de 100Bs, la cual fue un atentado flagrante contra la estabilidad y el buen desarrollo de la nación, para ello ha cerrado por 72 horas la frontera con Colombia. Hoy se quedaran con solo un papel sin valor, pretendieron burlar al gobierno y al pueblo, y este le aplico una estrategia de los llaneros, hacer perseguirse para luego al grito de ¡Vuelvan Caras, clavar la lanza y darles muerte! Ahí en el epicentro del saqueo venezolano.
Cúcuta hoy se desangra, pues su fuerza económica radica en el delito y la delincuencia, con acaparadores, bachaqueros, con casas de cambio ilícitas y todos ellos bajo la mirada indolente del gobierno Colombiano quien legaliza y legitima la delincuencia, al delito y a la violación del derecho a la estabilidad política y económica de la nación venezolana así como a los tratados y convenios internacionales demostrando que son un gobierno de cómplices al no derogar la resolución 8, que es una aberrante legalidad colombiana que atenta contra nuestra nación, por ello, que ésta denominación deje de ser circulante, es una medida de Estado eficiente,oportuna, estratégica y que se ejerce con la autoritas en lo económico, con su soberanía, donde nuestro Bolívar sigue luchando por la patria.


[1] Chang, W (2016) Clase Magistral I Jornada de pensamiento IAEDENISTA, XLVI Aniversario del IAEDEN. Escuela de la Aviación.
[2] Forma de estado de origen contractual en cuyo ordenamiento político se asienta en la ideología liberal, donde los intereses individualistas están por encima de los colectivos; niega los intereses sociales.
[3] Principios de la Revolución Francesa “Libertad, igualdad y fraternidad”, del Estado Liberal Burgués.
[4] Art. 2 Constitución de la República bolivariana de Venezuela (CRBV)
[5] Art. 3 CRBV.
[6] La buena gobernanza promueve la equidad, la participación, el pluralismo, la transparencia, la responsabilidad y el Estado de derecho, de modo que sea efectivo, eficiente y duradero. Llevando estos principios a la práctica. http://www.un.org/es/globalissues/governance/

martes, 13 de diciembre de 2016

AMBITO MILITAR TEMA 2.

AMENAZAS, RIESGOS, VULNERABILIDAD Y RESILIENCIA. AMBITO MILITAR.

por: Abg. Mariellys Quintana


Conocemos perfectamente la importancia y el papel que juega el ámbito militar, es decir, la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y los cuerpos de seguridad del estado en la SEGURIDAD DE LA NACION. La seguridad de la Nacion Venezolana esta fundamentada en el DESARROLLO INTEGRAL y la Corresponsabilidad entre Estado y la Sociedad Civil, de conformidad con lo establecido en nuestro texto Constitucional. Cuando hablamos de Amenazas, Riegos, vulnerabilidad y resiliencia en este ámbito, en función a este Desarrollo Integral, que es el estado o situación que garantiza el goce y ejercicio de los derechos y garantías en los siete ámbitos, tal como se establece la LEY ORGANICA DE SEGURIDAD DE LA NACION, la República Bolivariana de Venezuela nuestro amado país con sus 513 millones de barriles de petróleo, es un objetivo claro de los E.E.U.U. el país con mayor consumo petrolero en el mundo, es por lo que tal como me lo dijo una vez un apreciado profesor en entrevistas para participar en esta Maestría (Chang) y lo cito: “la pregunta no es si van a venir por nosotros, la pregunta es ¿cuando?”. Estamos en un momento histórico, estamos viviendo períodos que tendrán de gran repercusión en el futuro de nuestro país, debemos tomar acciones en función de proteger nuestro Estado, que se encuentra en constante amenaza, tal como la que vivimos en la actualidad, el ataque a nuestro signo monetario, los raspa cupos que en complicidad con los bancos comerciales desangraron nuestras reservas de divisas, existen de igual forma el boicot, la guerra económica, la simplificación de producto para crear desasosiego para abastecernos, el acaparamiento, el contrabando de extracción de gasolina por países fronterizos (Colombia), el dólar Today, el dólar Cúcuta, las casas de cambios colombianas que son los nidos de lavados de dólares proveniente del Narcotráfico, las calificadoras de Riesgo que también son un arma de ataque; el signo monetario es la capacidad de respuesta del Estado Nacional, nada es aislado todo esta relacionado, el objetivo es afectar gravemente la Estabilidad Política. El estado con la reciente decisión de sacar de circulación los billetes de 100 bolívares ha dado un golpe al hígado a esas mafias de Cucuteñas que perderán Billones de Bolívares, esa medida disminuirá un poco el impacto del grave daño que le están causando a nuestra económica, igualmente el cierre la frontera con Colombia por 72 horas para evitar que logren repatriar ese bolívar, allí se puede observar la influencia que tiene la FANB (ámbito militar), ya que tiene que dar cumplimiento de una orden del Comandante en Jefe en pro de la economía de nuestro país, y en pro de la estabilidad política, que al verse afectada obviamente afectará los demás ámbitos, social, cultural, geográfico y ambiental, así como se observa la participación MILITAR en la distribución de alimentos, y en las situaciones de orden social, ecológicas, políticas, que afectan gravemente la seguridad de la Nación. Estos diferentes factores que amenazan al proyecto Nacional, Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, han logrado afectar la psiquis del Venezolano, el pueblo esta descontento e insatisfecho, pues la derecha en conjunto con la intervención extranjera incitando todos estos ataques, han logrado agredir todos los ámbitos no hay costado sin atacar. Pero es debió a la falta de información que nuestro pueblo se encuentra en descontento, culpan de todos sus males AL GOBIERNO ya que mediante la Ciber guerra, los medios de comunicación, las redes sociales, los han hecho creer que todo es por culpa de nuestro Presidente, nos hemos mantenido debido a la Resiliencia de nuestro pueblo, pienso que debemos nosotros participantes de esta Maestría En seguridad y Defensa de la Nacion, convertimos en multiplicadores de la información real, en nuestras comunidades, nuestros trabajo etc. Explicar de manera clara y concisa la coyuntura que estamos viviendo y quien la esta provocando verdaderamente, solo en revolución podemos derrotar esta GUERRA, para garantizar la paz y el bienestar e nuestro país. 

Fuentes: C.R.B.N.
Ley Organica de la Seguridad de la Nación.
Criterio de los Economistas Boza y Baldez.

Clase Magistral De Seguridad y Defensa de la Nación





En la clase magistral del cierre de nuestro primer término de la maestría en Seguridad y Defensa de la Nación, en el salón Hugo Chávez Frías de la Escuela de la Aviación militar, enfoque aún más la potencialidad que tenemos para la defensa de nuestra Patria no tan solo en recursos armamentistas, sino en recursos humanos que poseemos y que en algunos casos no aprovechamos al máximo. Además dar la gracias a los ponentes de la misma por tan valiosa orientación.     

Abg. José Manuel Calderón A.              

Constructo de la Seguridad Ambiental de nuestra Nación




           

Realizando un constructo de la seguridad ambiental de nuestra nación, observamos en primer lugar nuestra ubicación geográfica, considera en algunos casos privilegiada por su salida al mar Caribe, como puerto de exportación e importación, bien utilizada en la época de la Venezuela Agroexportadora del Siglo XVI al XIX, pero afecta por los factores atmosféricos y cambios en la órbita mundial, donde nuestra población a la presente fecha debe enfocar su mayor atención y preparación a tal fenómeno con la ayuda Gubernamental requerida, aprovechando las herramientas legales contenidas en el Objetivo N° 5 De la Ley Del Plan de la Patria 2013 -2019.

 Abg. José Manuel Calderón A.  

lunes, 12 de diciembre de 2016

Estados de Excepción
         El régimen jurídico de los estados de excepción en Venezuela deriva de la Constitución y de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción. En este sentido el artículo 337 de la Constitución define al estado de excepción como: “…aquellas circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas…”.   Establece además el precitado artículo que en casos de estados de excepción, podrán restringirse de manera temporal las garantías consagradas en la Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición  de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles
La potestad de declarar el estado de excepción es atribuida de manera exclusiva al Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tal y como lo prevé el ordinal 7 del artículo 236 de la Constitución:
   “…Artículo 263. Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República.
 7°.Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución…” 
De conformidad con lo establecido en el artículo 232 de la Constitución, la declaración de los estados de excepción no modifica el principio de responsabilidad del Presidente o Presidenta de la República, ni la del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, ni la de los Ministros o Ministras. Tampoco afecta el funcionamiento ordinario de los Poderes Públicos, según aclara el artículo 239 constitucional.
Por otra parte, establece el artículo 45 de la Constitución, la prohibición a la autoridad pública, sea civil o militar, aun en estado de emergencia, excepción o restricción de garantías, de practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de personas.
          Declaratoria del estado de excepción
El estado de excepción podrá ser decretado por el Presidente de la República en caso de estricta necesidad y con la  intención de solventar la situación irregular presentada. Conforme a lo establecido en el artículo 339 de la Constitución,  el decreto de declaratoria del estado de excepción debe cumplir con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Constituye principio general, en cuanto a la declaratoria de estados de excepción, según establece el artículo 5 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, que: “…toda medida de excepción debe tener una duración limitada a las exigencias de la situación que se quiere afrontar, sin que tal medida pierda su carácter excepcional o de no permanencia…”
          Límites al estado de excepción
       En cuanto a los límites del estado de excepción, citamos textualmente el artículo 7 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, el cual establece lo siguiente:
“…Artículo 7: No podrán ser restringidas, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 4, 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 27, 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las garantías de los derechos a: 
1.          La vida
2.          El reconocimiento a la personalidad Jurídica.
3.          La protección de la familia.
4.          la igualdad ante la ley.
5.          La Nacionalidad.
6.          La libertad personal y la prohibición de prácticas de desaparición forzada de personas.
7.          La integridad personal, física, psíquica y moral.
8.          No ser sometido a esclavitud o servidumbre.
9.          La libertad de pensamiento, conciencia y religión.
10.       La legalidad y la irretroactividad de las leyes, especialmente de las leyes penales.
11.       El debido proceso
12.       El amparo constitucional.
13.       La participación, el sufragio y el acceso a la función pública.
14.       La información…”
Ley Orgánica sobre Estados de Excepción
    Ley No. 32 de la Asamblea Nacional (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.261, de fecha 25 de agosto de 2001).
Objeto: Regular los estados de excepción, en sus diferentes formas: estado de alarma, emergencia económica, conmoción interior y exterior.  Igualmente se regula el ejercicio de los derechos que sean restringidos con ocasión de los estados de excepción.

  Principios rectores de los estados de excepción:  Los estados de excepción se rigen por los siguientes principios:
Se refieren a circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, sus ciudadanos o sus instituciones. 
 Los estados de excepción sólo pueden dictarse ante situaciones objetivas de suma gravedad, en las que sean insuficientes los medios ordinarios que dispone el Estado para su control.
 Proporcionalidad: Las medidas de excepción deben ser proporcionales a la gravedad, naturaleza y ámbito de aplicación de la situación que se pretenda controlar.

 Duración limitada: Las medidas de excepción son de carácter excepcional y de no permanencia, por ello su duración debe ser limitada.
 Los estados de excepción sólo pueden dictarse en casos de estricta necesidad para solventar la situación de anormalidad, ampliando las facultades del Ejecutivo Nacional, con la restricción temporal de las garantías constitucionales permitidas.

 Garantías no restringibles: No pueden restringirse las garantías de los derechos a la vida, reconocimiento a la personalidad jurídica, protección a la familia, igualdad ante la ley, nacionalidad, libertad personal, prohibición de desaparición forzada de personas, integridad personal, física y moral, no ser sometido a esclavitud o servidumbre, legalidad e irretroactividad de las leyes,el debido proceso, amparo constitucional, participación, sufragio, acceso a la función pública e información.

 Estado de alarma: El Presidente de la República podrá declararla cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan en peligro la seguridad de la Nación, sus ciudadanos o instituciones.  Su duración no podrá exceder de 30 días, pudiendo prorrogarse hasta por 30 días más.

  Estado de emergencia económica: Podrá decretarse cuando se susciten circunstancias extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación.  El decreto respectivo debe establecer las medidas oportunas destinadas a resolver satisfactoriamente la crisis e impedir la extensión de sus efectos.  Su duración será de 60 días, prorrogable por un plazo igual.

 Estado de conmoción interior: Podrá decretarse en caso de conflicto interno y se consideran de “conflicto interno” todas aquellas circunstancias excepcionales que impliquen grandes perturbaciones del orden público interno y que signifiquen un notorio o inminente peligro para la estabilidad institucional, la convivencia ciudadana, la seguridad pública, el mantenimiento del orden libre y democrático; o cuando el funcionamiento de los poderes públicos esté interrumpido.  Su duración no puede exceder de 90 días, prorrogable por un período igual.

Estado de conmoción exterior: Podrá decretarse en caso de conflicto externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, sus ciudadanos o sus instituciones.  Durante su vigencia se podrán tomar las medidas que se consideren necesarias a los fines de defender los intereses de la República.  No podrá exceder de 90 días, prorrogable por un período igual.

  Se establece la obligación de cooperación, una vez decretado el estado de excepción, por parte de toda persona natural o jurídica, de carácter público o privado con las autoridades competentes.  Tal colaboración está dirigida a la protección de personas, bienes y lugares y en tal sentido se podrá imponer la obligación a estas personas de prestar servicios extraordinarios, con la correspondiente indemnización, de ser el caso. El incumplimiento de la obligación de cooperación acarrea sanciones que no se especifican en la ley en comentarios.

Una vez decretado el estado de excepción, se podrá limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad. Adicionalmente, se podrán hacer erogaciones no previstas en la Ley de Presupuesto, con cargo al Tesoro Nacional.

  El decreto que declare el estado de excepción tendrá fuerza y rango de ley, suspendiendo temporalmente los artículos de las leyes vigentes que sean incompatibles con aquél. Entrará en vigencia una vez dictado por el Presidente de la República y deberá ser publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y difundido a través de los medios de comunicación.

Movilización: Se establece que, una vez decretado el estado de excepción, el Presidente de la República podrá ordenar la movilización de cualquier componente o de toda la Fuerza Armada Nacional, regulándose tal movilización por las disposiciones de la ley respectiva.

 Requisiciones: Una vez declarado el estado de excepción, el Ejecutivo Nacional tendrá la facultad de requisar los bienes muebles e inmuebles de propiedad particular que deban ser utilizados para restablecer la normalidad. 

Referencias Bibliográficas
Fajardo, Ángel. (2007).Principios de Derecho Constitucional General y Venezolano. Caracas, Venezuela: Tercera Edición, Editorial Lex.

  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria, 5.453, Marzo 24, 2000.


 Ley Orgánica sobre Estados de Excepción. (2001). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria, 37.261. Agosto 15, 200,