jueves, 15 de diciembre de 2016

Debemos estar convencidos de que lo verdadero tiene por naturaleza el abrirse paso al llegar su tiempo y de que sólo aparece cuando éste llega, razón por la cual nunca se presenta prematuramente ni se encuentra con un público aún no preparado para ello

Friedrich Hegel


EL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y LA PROTECCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN

La razón de consagrar disposiciones a nivel Constitucional para codificar ese tipo de situaciones, persigue un fin trascendente y de elevada repercusión para la defensa misma de la Constitución del Estado,  y es el motivo por el cual el constituyente del 99, para el caso concreto venezolano, resolvió incorporar el tema de los Estados de excepción en el capítulo 2° del título 7° que se reseña a la “Protección de la Constitución”
M. Delfino (1995), señala que “las situaciones excepcionales son, por definición, situaciones impredecibles en las cuales el papel rector lo asume el gobierno. La concentración del poder en manos del Ejecutivo durante los momentos excepcionales, encuentra su justificación en la necesidad de una actuación rápida que sea capaz de hacer frente, en la forma más expedita y efectiva posible, a la situación crítica y tensiva, ya que de seguirse el proceso formal de funcionamiento de las distintas autoridades, que es frecuentemente lento debido al sistema de pesos, contra pesos y frenos mutuos, se corre el riesgo de que la decisión tomada se torne disfuncional y que los hechos o conductas que se pretenden controlar hagan inútil cualquier medida …”
A pesar de que con las medidas a tomar en ese tipo de escenarios especiales se persiguen soluciones expeditas a los problemas planteados, que se definen por la dificultad del contenido, igualmente tienen por objeto el resguardo de la constitucionalidad.
Casal H. al analizar la significación y alcance de los Estados de excepción dice lo siguiente: Los estados de excepción, en ese sentido estrcito, son regímenes jurídicos especiales originados en circunstancias extraordinarias de variada índole- natural, ecológica, sanitaria, económica, política-, que ponen en peligro la estabilidad de las instituciones, o la vida de la nación o de sus habitantes, cuya finalidad es procurar el pronto restablecimiento de la normalidad. Los estados de excepción constituyen, pues, una respuesta jurídica a fenómenos naturales o a acontecimientos políticos, sociales o económicos extraordinarios.
Creando un análisis generalizado sobre el fondo de los Estados de Excepción, merece señalar que los mecanismos utilizados básicamente para prevenir o atacar esas realidades extraordinarias que no pueden solventarse con los medios ordinarios, Son: a) El régimen de suspensión de Garantías conocido también como Estado de Sitio b) los Decretos Leyes dictados por el Ejecutivo Nacional, quién asume temporalmente la función parlamentaria para dictar las reglas requeridas, a través de las cuales se apruebe llevar a cabo las ejecutorias convenientes para enfrentar y solucionar esas situaciones excepcionales.


REFERENCIAS

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Gaceta Oficial 5.453 del 24 de marzo del 2000. Segunda versión.
Delfino, M (1995). Latinoamérica Estados de Excepción Constituciones. Fundación Konrad Adenauer y COPRE. Caracas.
Casal, H. (2000). Los Estados de Excepción en la nueva Constitución. Ponencia publicada en la Obra El Nuevo Derecho Constitucional Venezolano. Pág. 284. IV Congreso de Derecho Constitucional en Homenaje al Dr. Humberto J. La Roche. Publicaciones UCAB. Caracas



José D. Plaza A.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario