Debemos estar convencidos de que lo verdadero tiene por
naturaleza el abrirse paso al llegar su tiempo y de que sólo aparece cuando
éste llega, razón por la cual nunca se presenta prematuramente ni se encuentra
con un público aún no preparado para ello
Friedrich Hegel
EL
ESTADO DE EXCEPCIÓN Y LA PROTECCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN
La razón de consagrar
disposiciones a nivel Constitucional para codificar ese tipo de situaciones,
persigue un fin trascendente y de elevada repercusión para la defensa misma de
la Constitución del Estado, y es el
motivo por el cual el constituyente del 99, para el caso concreto venezolano, resolvió
incorporar el tema de los Estados de excepción en el capítulo 2° del título 7°
que se reseña a la “Protección de la Constitución”
M. Delfino (1995), señala
que “las situaciones excepcionales son, por definición, situaciones
impredecibles en las cuales el papel rector lo asume el gobierno. La
concentración del poder en manos del Ejecutivo durante los momentos
excepcionales, encuentra su justificación en la necesidad de una actuación
rápida que sea capaz de hacer frente, en la forma más expedita y efectiva
posible, a la situación crítica y tensiva, ya que de seguirse el proceso formal
de funcionamiento de las distintas autoridades, que es frecuentemente lento
debido al sistema de pesos, contra pesos y frenos mutuos, se corre el riesgo de
que la decisión tomada se torne disfuncional y que los hechos o conductas que
se pretenden controlar hagan inútil cualquier medida …”
A pesar de que con las
medidas a tomar en ese tipo de escenarios especiales se persiguen soluciones expeditas
a los problemas planteados, que se definen por la dificultad del contenido, igualmente
tienen por objeto el resguardo de la constitucionalidad.
Casal H. al analizar la
significación y alcance de los Estados de excepción dice lo siguiente: Los
estados de excepción, en ese sentido estrcito, son regímenes jurídicos
especiales originados en circunstancias extraordinarias de variada índole-
natural, ecológica, sanitaria, económica, política-, que ponen en peligro la
estabilidad de las instituciones, o la vida de la nación o de sus habitantes,
cuya finalidad es procurar el pronto restablecimiento de la normalidad. Los
estados de excepción constituyen, pues, una respuesta jurídica a fenómenos
naturales o a acontecimientos políticos, sociales o económicos extraordinarios.
Creando un análisis
generalizado sobre el fondo de los Estados de Excepción, merece señalar que los
mecanismos utilizados básicamente para prevenir o atacar esas realidades
extraordinarias que no pueden solventarse con los medios ordinarios, Son: a) El
régimen de suspensión de Garantías conocido también como Estado de Sitio b) los
Decretos Leyes dictados por el Ejecutivo Nacional, quién asume temporalmente la
función parlamentaria para dictar las reglas requeridas, a través de las cuales
se apruebe llevar a cabo las ejecutorias convenientes para enfrentar y solucionar
esas situaciones excepcionales.
REFERENCIAS
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Gaceta Oficial 5.453 del 24 de marzo del 2000. Segunda versión.
Delfino, M (1995). Latinoamérica Estados de Excepción
Constituciones. Fundación Konrad Adenauer y COPRE. Caracas.
Casal, H. (2000). Los Estados de Excepción en la nueva
Constitución. Ponencia publicada en la Obra El Nuevo Derecho Constitucional
Venezolano. Pág. 284. IV Congreso de Derecho Constitucional en Homenaje al Dr.
Humberto J. La Roche. Publicaciones UCAB. Caracas
José D. Plaza A.
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