La cultura es la memoria del pueblo, la
conciencia colectiva de la continuidad histórica, el modo de pensar y de vivir.
Milan Kundera
La
Cultura del Derecho y Seguridad de la Nación
Aseguran algunos
investigadores que resultaría muy difícil saber cuántas definiciones de cultura
existen. En realidad el numero no es tan importante, sino el tironeo
epistemológico que fue contaminando ideológicamente la idea y luego apresada en
formulas oscuras, lo que provocó mayores desconciertos y divergencias. Con estos
enredos el efecto de fracaso fue irremediable, porque ninguna definición quedó
libre de alguna refutación.
Es por ello, que ese estado
antagonista de la discusión es un obstáculo difícil de remover a la hora de
trasladar los significados de “cultura” al universo de los jurisconsultos que
ven con aturdida perplejidad la invasión
del derecho con la “diversidad cultural”. Una costumbre critica
interdisciplinaria que sin dejar la ambigüedad
conceptual se vuelca en el derecho con mayor indecisión.
El Derecho ha permanecido
demasiado tiempo en un oasis ilusorio, con gloria, tierra ofrecida y
desterrados. Dentro de un sistema de deberes, libertades y prohibiciones
diseñado como una galería donde miramos las épocas creciendo en el laberinto de
la transición entre la prehistoria y la historia y donde no se conocen
testimonios escritos hasta la humanización y la civilización. El evolucionismo
no solo ha influido en el derecho sino que se ha mezclado con su propia
ciencia. Ya que la doctrina antropológica y sociológica la cultura es resultado
de un proceso persistente de progreso.
Por esta razón, es necesario
indagar de qué manera vamos a trasladar los significados controvertidos,
principalmente en la Antropología Social, para ser utilizados en la
disquisición de los nuevos derechos donde se incluye la idea de cultura. Así
mismo, es conveniente indicar si hablamos de “las culturas” o desde “la
cultura” En el plural de la primera se encuentra contenido un inconveniente que
nos orienta hacia lo que fue denominado la multiculturalidad. En la segunda
percibimos en general nuestra cultura. De esa confrontación concurren
distinciones conceptuales como la de pluriculturalidad.
Los juristas esgrimen el
concepto de “cultura” en los dos primeros niveles anunciados, como un rasgo
rígido o como un universo de expresiones suficientes para distinguir una
identidad. En el peor de los casos la asemejan a la educación y sus diferentes
grados. Además se asocia a una destreza, hábitos o costumbres. Mayormente el
jurista se apega a considerar a la cultura
como el producto del progreso y en consecuencia a definir “la cultura”
como una evolución histórica. La idea que predomina en el universo del Derecho
es que la cultura es un producto de la evolución de la humanidad y se va
corrigiendo como una tecnología.
La historia del Derecho
categoriza a pueblos “salvajes y “primitivos”, para representar un arcaico
antepasado que en una accidentada transformación forense culmina en los
derechos humanos. La idea de progreso y evolución se conforma con modelos
excelentes que fosilizan la justicia a la vez que facilitan la desigualdad.
A todo ello, el Derecho occidental en sus comienzos se presenta como
una disciplina dominante donde se establecen las pautas, los criterios, los
cánones e inclusive se ordenan los significados en símbolos que orientan
ideológicamente. No es casual que los primeros antropólogos hayan sido abogados
(Morgan, Bachofen, Maime y McLennan) lo que de alguna forma explica esta
analogía disciplinar temporal.
El concepto de “cultura” fue
considerada por dilatados periodos sin
valor operativo dentro del derecho. Esgrimida como semejante a costumbre,
medios de vida, hábitos o dogmas como elementos sociales arcaicos. Su intrusión
en la dimensión jurídica vino encubierta en el interior del cambio de
paradigmas constitucionales. El tono agresivo posterior reveló que las
“culturas” no eran solamente la conexión con los nuevos modelos, sino que se
trataba de un nuevo paradigma.
Es importante señalar que el
concepto de “Cultura” es novedoso para el derecho positivo y reciente en los
ordenamientos legales comparados, igualmente también fue incluido el concepto
“cultura” en numerosos instrumentos internacionales, elaborados, sin duda por
equipos multidisciplinarios existentes en los organismos internacionales, como
lo fueron el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y
otros afines con los derechos de las minorías y grupos étnicos.
Es necesario mencionar el
Título VII en sus Capítulos I y II de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en lo atinente a la Seguridad de la Nación, donde se
establece que la Seguridad es cosa de
todos y donde el Consejo de Defensa de
la Nación es esencial a la hora de la planificación asesoramiento del Poder
Público, e igualmente señala que las armas de guerra y otras armas solo las puede poseer el Estado, así como
también lo relacionado con la divulgación de los secretos militares, también
allí se encuadran los fundamentos de Seguridad de la Nación, en colaboración
con la sociedad, así como también la prioridad de la seguridad en las
fronteras.
José D. Plaza A
C.I. 5.496.359.
Referencias
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Gaceta Oficial 5.453 del 24 de marzo del 2000. Segunda versión.
Convenio 169 de la
Organización Internacional del Trabajo del 27 de junio de 1989
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