lunes, 5 de diciembre de 2016

La Cultura de Derecho y la Seguridad de la Nación

La cultura es la memoria del pueblo, la conciencia colectiva de la continuidad histórica, el modo de pensar y de vivir.

Milan Kundera

La Cultura del Derecho y Seguridad de la Nación

Aseguran algunos investigadores que resultaría muy difícil saber cuántas definiciones de cultura existen. En realidad el numero no es tan importante, sino el tironeo epistemológico que fue contaminando ideológicamente la idea y luego apresada en formulas oscuras, lo que provocó mayores desconciertos y divergencias. Con estos enredos el efecto de fracaso fue irremediable, porque ninguna definición quedó libre de alguna refutación.
Es por ello, que ese estado antagonista de la discusión es un obstáculo difícil de remover a la hora de trasladar los significados de “cultura” al universo de los jurisconsultos que ven con aturdida  perplejidad la invasión del derecho con la “diversidad cultural”. Una costumbre critica interdisciplinaria que sin dejar la ambigüedad  conceptual se vuelca en el derecho con mayor indecisión.
El Derecho ha permanecido demasiado tiempo en un oasis ilusorio, con gloria, tierra ofrecida y desterrados. Dentro de un sistema de deberes, libertades y prohibiciones diseñado como una galería donde miramos las épocas creciendo en el laberinto de la transición entre la prehistoria y la historia y donde no se conocen testimonios escritos hasta la humanización y la civilización. El evolucionismo no solo ha influido en el derecho sino que se ha mezclado con su propia ciencia. Ya que la doctrina antropológica y sociológica la cultura es resultado de un proceso persistente de progreso.
Por esta razón, es necesario indagar de qué manera vamos a trasladar los significados controvertidos, principalmente en la Antropología Social, para ser utilizados en la disquisición de los nuevos derechos donde se incluye la idea de cultura. Así mismo, es conveniente indicar si hablamos de “las culturas” o desde “la cultura” En el plural de la primera se encuentra contenido un inconveniente que nos orienta hacia lo que fue denominado la multiculturalidad. En la segunda percibimos en general nuestra cultura. De esa confrontación concurren distinciones conceptuales como la de pluriculturalidad.
Los juristas esgrimen el concepto de “cultura” en los dos primeros niveles anunciados, como un rasgo rígido o como un universo de expresiones suficientes para distinguir una identidad. En el peor de los casos la asemejan a la educación y sus diferentes grados. Además se asocia a una destreza, hábitos o costumbres. Mayormente el jurista se apega a considerar a la cultura  como el producto del progreso y en consecuencia a definir “la cultura” como una evolución histórica. La idea que predomina en el universo del Derecho es que la cultura es un producto de la evolución de la humanidad y se va corrigiendo  como una tecnología.
La historia del Derecho categoriza a pueblos “salvajes y “primitivos”, para representar un arcaico antepasado que en una accidentada transformación forense culmina en los derechos humanos. La idea de progreso y evolución se conforma con modelos excelentes que fosilizan la justicia a la vez que facilitan la desigualdad.
A todo ello, el Derecho  occidental en sus comienzos se presenta como una disciplina dominante donde se establecen las pautas, los criterios, los cánones e inclusive se ordenan los significados en símbolos que orientan ideológicamente. No es casual que los primeros antropólogos hayan sido abogados (Morgan, Bachofen, Maime y McLennan) lo que de alguna forma explica esta analogía disciplinar temporal.
El concepto de “cultura” fue considerada por dilatados periodos  sin valor operativo dentro del derecho. Esgrimida como semejante a costumbre, medios de vida, hábitos o dogmas como elementos sociales arcaicos. Su intrusión en la dimensión jurídica vino encubierta en el interior del cambio de paradigmas constitucionales. El tono agresivo posterior reveló que las “culturas” no eran solamente la conexión con los nuevos modelos, sino que se trataba de un nuevo paradigma.
Es importante señalar que el concepto de “Cultura” es novedoso para el derecho positivo y reciente en los ordenamientos legales comparados, igualmente también fue incluido el concepto “cultura” en numerosos instrumentos internacionales, elaborados, sin duda por equipos multidisciplinarios existentes en los organismos internacionales, como lo fueron el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y otros afines con los derechos de las minorías y grupos étnicos.

Es necesario mencionar el Título VII en sus Capítulos I y II de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo atinente a la Seguridad de la Nación, donde se establece  que la Seguridad es cosa de todos y donde el Consejo de Defensa  de la Nación es esencial a la hora de la planificación asesoramiento del Poder Público, e igualmente señala que las armas de guerra y otras armas  solo las puede poseer el Estado, así como también lo relacionado con la divulgación de los secretos militares, también allí se encuadran los fundamentos de Seguridad de la Nación, en colaboración con la sociedad, así como también la prioridad de la seguridad en las fronteras.


José D. Plaza A
C.I. 5.496.359.
Referencias
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Gaceta Oficial 5.453 del 24 de marzo del 2000. Segunda versión.
Convenio  169 de la Organización Internacional del Trabajo del 27 de junio de 1989




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