viernes, 9 de diciembre de 2016

La Vulnerabilidad de las Zonas de Defensa Integral en el contexto de la Integración
entre las autoridades militares y civiles

Msc Daniel Lamas


            

        La Constitución Política [i]de nuestro país, en su artículo 1° señala que la República Bolivariana de Venezuela destaca como principio fundamental el valor de la paz internacional, expresión que en el contexto del Derecho Internacional significa que los conflictos se resuelven forma no violenta, es decir, evitando el conflicto militar. En el marco de ese axioma, el actual Presidente Nicolás Maduro, ha repetido reiteradamente que Venezuela es un país de paz, tal y como lo reseñan titulares de diarios en línea como: Ciudad Caracas.com, de fecha 8 de Diciembre de 2016, el cual trae como titular al respecto: “Maduro pide a la Virgen de Chiquinquirá por la paz y protección del país”; El Sumarium.com, de fecha 6 de Diciembre de 2016, en el que se lee: “Maduro: Venezuela tendrá paz con o sin derecha dialogando”; El Spanish.peopledaily.com.cn, de fecha 03 de Diciembre de 2016, que señala: “Oposición en Venezuela pretende "implosionar" diálogo de paz, dice Maduro”;  El Notitarde.com, de fecha 28 de Noviembre de 2016, que expresa: “Maduro: Venezuela quiere diálogo para alcanzar la paz”, entre otros, siendo el denominador común en las lecturas de los precitados artículos, la necesidad de la paz para el desarrollo del país, evitando el caos y la desestabilización.

    No obstante lo anterior, un viejo romano, escritor de temas militares de nombre Vegecio escribió: “Si vis pacem, para bellum” es una máxima latina que significa: “si realmente deseas la paz, prepárate para la guerra”; frase que se ha convertido en una expresión muy popular en el mundo militar, por lo que Venezuela a tenor de lo señalado en nuestra Carta Magna, en sus artículos 1°: “...Son derechos irrenunciables de la Nación, la independencia, la libertad...la soberanía, la integridad territorial y la autodeterminación nacional...”  3°: “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el respeto a la persona...”;  se prepara para defenderse de cualquier enemigo interno o externo, por tanto es competencia del Estado, la adopción de medidas necesarias sobre la base de la concepción estratégica defensiva nacional  y para ello la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana[ii],  en su artículo 48, crea la Zona Operativa de Defensa Integral (ZODI), definido en la precitada ley como: “Una agrupación territorial de fuerzas y medios, en  un espacio geográfico comprendido en una Región Estratégica de Defensa Integral, que puede coincidir con uno o varios Estados donde se conducirán las operaciones para defensa integral y la misma estará a cargo de un o una Oficial y tendrá un Estado Mayor, así como los elementos operativos y de apoyo necesarios para el cumplimiento de su misión."

    En resumen, las ZODI son las áreas administrativas y operacionales ubicadas dentro de las REDI, y las mismas han sido definidas por un acto administrativo dictado por el Presidente de la República, siendo la última y actualmente vigente, la correspondiente al Decreto N° 1.787 [iii]de fecha 26 de mayo de 2015, en el cual, se establecieron las Zonas Operativas de Defensa Integral Marítima e Insular (Zodimain), Atlántica, Oriental, Central y Occidental. Así como también, se instauraron las Zonas de Defensa Integral (Zodi) en las diferentes regiones del país.

  Conforme a lo antes expuesto, se hace necesario comprender las concepciones de seguridad y defensa en un panorama complejo, particularmente por la coexistencia de la corresponsabilidad del Estado-Sociedad en la materia, por tanto, queda claro en principio, el papel de la Fuerza Armada, cuyo poder de decisión para su movilización, está sujeto a una estructura vertical en cuyo vértice se encuentra el Presidente de la República, en su condición de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y posteriormente el Comando Estratégico de Operaciones (CEO), siendo que la formación y preparación de ese estamento está vinculado entre otras cosas, a la preparación de sus hombres, recursos y medios para un escenario de conflicto bélico; sin embargo, el estamento civil a través de los diferentes órganos y entes de la Administración Pública deben incorporarse activamente a ejercer su papel en la arquitectura estratégica para la defensa del Estado, sobre todo en un tipo de guerra prolongada, de resistencia, y asimétrica, lo que debe  evidenciarse de acuerdo a López [iv]( 2010), “… mediante una emergente reorganización y funcionalidad de sistemas, métodos y acciones...”, hecho que encuentra su fundamento en la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación[v], que en su artículo 4 dispone que la defensa integral se define como: “… conjunto de sistemas, métodos, medidas y acciones de defensa, cualesquiera sean su naturaleza e intensidad, que en forma activa formule, coordine y ejecute el Estado con la participación de las instituciones públicas y privadas, y las personas naturales y jurídicas…”.

De esa misma manera, el artículo 16 de la ley ejusdem, establece que las políticas integrales en materia de defensa exige la articulación de los Poderes Públicos en los diferentes niveles político-territoriales de gobierno, no obstante, lo anterior deja una profunda reflexión sobre la vulnerabilidad existente por cuanto  la Administración Pública no militar,  no se encuentra  preparada y  menos organizada durante el tiempo de paz, para poder saber cuales son los roles y responsabilidades que los diferentes actores sociales deben asumir en caso de conflicto bélico, la causa principal, la falta de vinculación con el concepto y con sus responsabilidades en esas zonas de defensa integral, lo cual debilita su definición sistémica y el ámbito institucional de su ejercicio que en la gran mayoría de los casos, involucra a diferentes entidades territoriales,  hecho que termina convirtiéndose en un riesgo para la Nación por las consecuencias negativas asociadas al caos y descontrol, atentando contra la capacidad y flexibilidad del Estado para dar respuesta.

    Finalmente, es necesario comprender que la defensa y la seguridad son conceptos ecuménicos que comprende todas las actividades del Estado-Nación y, a pesar de que López (Op. Cit) señala que la defensa no es dogmática, se hace necesario reglamentar este tipo de acciones para de esta manera reducir la incertidumbre, precisando la capacidad de repuesta y haciendo un uso óptimo de los recursos y medios a disposición.



[i] Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta N°5.908 Extraordinario Oficial  19 de febrero de 2009.
[ii] Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Gaceta Oficial N° 6.156 Extraordinario de fecha 19 de Noviembre de 2014.
[iii] Decreto1787 sobre la creación de las Zonas Operativas de Defensa Integral Marítima e Insular (Zodimain), y  las Zonas de Defensa Integral (Zodi), de fecha 26 de mayo de 2015
[iv] Lopez, H. (2010). “Apuntes para el estudio de la Defensa Integral de la Nación”. Revista Columnata N° 2, Septiembre 2010, Caracas, Venezuela.
[v] Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, Gaceta Oficial N° 37.594 de fecha 18 de diciembre de 2002.   

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