La Vulnerabilidad
de las Zonas de Defensa Integral en el contexto de la Integración
entre las
autoridades militares y civiles
Msc Daniel Lamas
La Constitución Política [i]de
nuestro país, en su artículo 1° señala que la República Bolivariana de Venezuela
destaca como principio fundamental el valor de la paz internacional,
expresión que en el contexto del Derecho Internacional significa que los
conflictos se resuelven forma no violenta, es decir, evitando el conflicto
militar. En el marco de ese axioma, el actual Presidente Nicolás Maduro, ha
repetido reiteradamente que Venezuela es un país de paz, tal y como lo reseñan
titulares de diarios en línea como: Ciudad Caracas.com, de fecha 8 de
Diciembre de 2016, el cual trae como titular al respecto: “Maduro pide a la
Virgen de Chiquinquirá por la paz y protección del país”; El
Sumarium.com, de fecha 6 de Diciembre de 2016, en el que se lee: “Maduro:
Venezuela tendrá paz con o sin derecha dialogando”; El
Spanish.peopledaily.com.cn, de fecha 03 de Diciembre de 2016, que señala: “Oposición
en Venezuela pretende "implosionar" diálogo de paz, dice
Maduro”; El Notitarde.com, de
fecha 28 de Noviembre de 2016, que expresa: “Maduro: Venezuela quiere
diálogo para alcanzar la paz”, entre otros, siendo el denominador común en
las lecturas de los precitados artículos, la necesidad de la paz para el
desarrollo del país, evitando el caos y la desestabilización.
No obstante lo anterior, un viejo
romano, escritor de temas militares de nombre Vegecio escribió: “Si vis pacem,
para bellum” es una máxima latina que significa: “si realmente deseas la
paz, prepárate para la guerra”; frase que se ha convertido en una expresión
muy popular en el mundo militar, por lo que Venezuela a tenor de lo señalado en
nuestra Carta Magna, en sus artículos 1°: “...Son derechos irrenunciables de
la Nación, la independencia, la libertad...la soberanía, la integridad
territorial y la autodeterminación nacional...”
3°: “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el
respeto a la persona...”; se prepara
para defenderse de cualquier enemigo interno o externo, por tanto es
competencia del Estado, la adopción de medidas necesarias sobre la base de la
concepción estratégica defensiva nacional y para ello la Ley Orgánica de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana[ii],
en su artículo 48, crea la Zona
Operativa de Defensa Integral (ZODI), definido en la precitada ley como: “Una
agrupación territorial de fuerzas y medios, en
un espacio geográfico comprendido en una Región Estratégica de Defensa
Integral, que puede coincidir con uno o varios Estados donde se conducirán las
operaciones para defensa integral y la misma estará a cargo de un o una Oficial
y tendrá un Estado Mayor, así como los elementos operativos y de apoyo
necesarios para el cumplimiento de su misión."
En resumen, las ZODI son las áreas
administrativas y operacionales ubicadas dentro de las REDI, y las mismas han
sido definidas por un acto administrativo dictado por el Presidente de la
República, siendo la última y actualmente vigente, la correspondiente al
Decreto N° 1.787 [iii]de
fecha 26 de mayo de 2015, en el cual, se establecieron las Zonas Operativas de
Defensa Integral Marítima e Insular (Zodimain), Atlántica, Oriental, Central y
Occidental. Así como también, se instauraron las Zonas de Defensa Integral
(Zodi) en las diferentes regiones del país.
Conforme a lo antes
expuesto, se hace necesario comprender las concepciones de seguridad y defensa
en un panorama complejo, particularmente por la coexistencia de la
corresponsabilidad del Estado-Sociedad en la materia, por tanto, queda claro en
principio, el papel de la Fuerza Armada, cuyo poder de decisión para su
movilización, está sujeto a una estructura vertical en cuyo vértice se
encuentra el Presidente de la República, en su condición de Comandante en Jefe
de las Fuerzas Armadas y posteriormente el Comando Estratégico de Operaciones
(CEO), siendo que la formación y preparación de ese estamento está vinculado
entre otras cosas, a la preparación de sus hombres, recursos y medios para un
escenario de conflicto bélico; sin embargo, el estamento civil a través de los
diferentes órganos y entes de la Administración Pública deben incorporarse
activamente a ejercer su papel en la arquitectura estratégica para la defensa
del Estado, sobre todo en un tipo de guerra prolongada, de resistencia, y
asimétrica, lo que debe evidenciarse de
acuerdo a López [iv]( 2010), “… mediante una emergente reorganización y funcionalidad
de sistemas, métodos y acciones...”, hecho
que encuentra su fundamento en la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación[v],
que en su artículo 4 dispone que la defensa integral se define como: “… conjunto de sistemas, métodos, medidas y
acciones de defensa, cualesquiera sean su naturaleza e intensidad, que en forma
activa formule, coordine y ejecute el Estado con la participación de las
instituciones públicas y privadas, y las personas naturales y jurídicas…”.
De esa misma manera, el artículo 16 de la ley ejusdem, establece que las políticas
integrales en materia de defensa exige la articulación de los Poderes Públicos en los diferentes niveles político-territoriales
de gobierno, no obstante, lo anterior deja una profunda reflexión sobre la
vulnerabilidad existente por cuanto la
Administración Pública no militar, no se
encuentra preparada y menos organizada durante el tiempo de paz, para
poder saber cuales son los roles y responsabilidades que los diferentes actores
sociales deben asumir en caso de conflicto bélico, la causa principal, la falta
de vinculación con el concepto y con sus responsabilidades en esas zonas de
defensa integral, lo
cual debilita su definición sistémica y el ámbito institucional de su ejercicio
que en la gran mayoría de los casos, involucra a diferentes entidades
territoriales, hecho que termina
convirtiéndose en un riesgo para la Nación por las consecuencias negativas asociadas
al caos y descontrol, atentando contra la capacidad y flexibilidad del Estado
para dar respuesta.
Finalmente, es necesario comprender
que la defensa y la seguridad son conceptos ecuménicos que comprende todas las
actividades del Estado-Nación y, a pesar de que López (Op. Cit) señala que la
defensa no es dogmática, se hace necesario reglamentar este tipo de acciones para
de esta manera reducir la incertidumbre, precisando la capacidad de repuesta y haciendo
un uso óptimo de los recursos y medios a disposición.
[i]
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta N°5.908 Extraordinario Oficial 19 de febrero de 2009.
[ii]
Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Gaceta Oficial N° 6.156
Extraordinario de fecha 19 de Noviembre de 2014.
[iii]
Decreto1787 sobre la creación de las Zonas Operativas de Defensa Integral
Marítima e Insular (Zodimain), y las
Zonas de Defensa Integral (Zodi), de fecha 26 de mayo de 2015
[iv]
Lopez, H. (2010). “Apuntes para el estudio de la Defensa Integral de la Nación”.
Revista Columnata N° 2, Septiembre 2010, Caracas, Venezuela.
[v]
Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, Gaceta Oficial N° 37.594 de fecha 18 de
diciembre de 2002.
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