Por Sarita Deffitt
LA REFUNDACIÓN DE LA PATRIA
ámbito militar
“Solo nosotros somos Gente.
Aquí no hay cobardes y nadie se rinde.
Esta tierra es nuestra”
Grito de combate Caribe
Los sucesos que dieron
origen al clamor popular de cambio en la política y el ordenamiento jurídico
del Estado venezolano en 1989, configurados luego en un mando[1] y liderazgo que conllevó
al proceso constituyente, deviene de un líder militar, que conocía el corpus viviente del Estado de derecho[2], donde prima la legalidad
que legitima a quien usurpa el poder, fetichizando[3] y corrompiendo la
institucionalidad venezolana quien se asume ser la sede del mismo,
negando a quienes les corresponde por derecho "al pueblo"[4]. Este modelo
representaba los intereses foráneos y una visión entreguista al someterse a los
mandatos del Fondo Monetario Internacional y al Banco Mundial, en detrimento de
la sociedad venezolana, maltratada, ignorada por la dirigencia nacional del
país de entonces.
De tal manera, que la base
legal de la sociedad bolivariana, descansa en la refundación de la patria, a
partir de la voz colectiva que en masas participaron en la construcción del
nuevo libro sagrado, el libro de todas y todos; siendo el primer mandato
popular que se da la nación venezolana, para regir el destino de la república.
Desde esta perspectiva se entiende que la Constitución Bolivariana, inicie con
el reconocimiento de los valores libertarios, señalando enfáticamente que son
derechos irrenunciables de la Nación: la
independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad
territorial y la autodeterminación[5].
Con base en un Estado Democrático y Social de Derecho y de
Justicia[6],
donde los pilares fundamentales de la democracia radican en la participación y
el protagonismo del pueblo, entregando así el poder a su legítimo detentor. Del
mismo modo el carácter social viene a señalar la preeminencia de lo colectivo
ante lo particular, indicando con ello que el valor está en las personas como
seres sociales y no en la individualidad propia del Estado Liberal. Regido por un
ordenamiento jurídico, es decir la norma como garante de los derechos humanos
que se positivaron en todo el texto constitucional, estableciendo así la ley
del más débil[7],
configurándose un Estado garantista y tutelar de los bienes jurídicos[8] de la nación.
Esta realidad jurídica y
política, envuelve a la honrosa institución militar, la cual luego de ser
tratada bajo la doctrina intervencionista de la Escuela de Las Américas[9], es liberada de esta
ignominia y devuelta a su origen; al gran ejercito de libertadores que tenían
como principio, como doctrina la libertad y la independencia; así como la
naturaleza esencial de su existencia: la defensa y desarrollo de la nación;
unificándola en un solo cuerpo integrado, donde sus componentes funcionan en
sinergia y en mutuo reconocimiento de la importancia del trabajo unido,
denominándose la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), que bajo el principio de la corresponsabilidad
comparte este deber patrio con toda persona (natural o jurídica) de derecho
público o privado, las cuales está en el deber de organizar y preparar[10] para la defensa integral.
De allí se desprende, la milicia territorial y
los cuerpos combatientes como forma organizativa y musculo auxiliar en caso de
amenazas que atenten contra la seguridad tanto en el ámbito externo como en el
interno, así como en materia de desarrollo integral, recordando cómo lo expresa
el artículo 3 constitucional, que el fin esencial del Estado es el desarrollo
integral humano.
De tal manera que la unión
cívico militar atiende de manera conjunta el desarrollo y la defensa de la
nación, quienes frente a las amenazas desde el águila del norte y frente a una
posibilidad de guerra convendríamos en el pensamiento estratégico del
Comandante Supremo que advierte: “ante una invasión del gobierno más poderoso
de la tierra, nosotros nos dispersaríamos, nos haríamos tierra, aire, agua y
conduciremos una guerra de resistencia” con el grito Caribe “Ana Karina Rote aunicon paparoto
mantoro itoto manto”.
Referencias Bibliográficas
Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial Nº 36.860, del 30 de
diciembre de 1999, reimpresa por errores material del ente emisor en la G. O.
Nº 5.453 extraordinario , de fecha 24 de marzo de 2000, con enmienda Nº 1 del
15 de febrero del 2009.
Guzman, Y. y Colectivos de autores (2003), Temas de Derecho para luchadores sociales venezolanos, Tomo II. Editorial Félix Varela. La Habana Cuba. Pág. 147.
Ferrajoli, L. (2001),
Derechos y Garantías, la ley del más débil. Editorial Trotta. Pag. 15.
Ley Orgánica de la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Gaceta Oficial Nº 5.933 extraordinario del
21 de octubre de 2009.
Linares, J. (2012),
Nuestra América: Pasado Comunitario Porvenir
Socialista. Colección Utopía Posible, Universidad Bolivariana de Venezuela.
Caracas-Venezuela. Pág.63-64.
Pérez, J (2012), Hugo
Chávez El alma de la revolución pintada
en el papel. Fundación Editorial El perro y la rana. Caracas-Venezuela.
Procuraduría General
de Venezuela (2010) Estudios Sobre la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela X aniversario. Caracas-Venezuela. Pág. 71-72.
Sun Tzu (474 A.C), El
Arte de la Guerra. Reproducción de Editorial Panapo. Caracas-Venezuela 1990.
[1]
Sun Tzu decía que “El mando ha de tener como cualidades: sabiduría, sinceridad,
benevolencia, coraje y disciplina”, estas virtudes adornaban el alma del
Comandante Supremo, tal como lo indicara el Gral. Pérez Arcay, en su obra Hugo
Chávez el alma pintada en el papel. “donde el Comandante Chávez manda, nadie
manda”, así como lo hizo nuestro Libertador, demostrando mantener la unidad de
mando tanto político como militar mientras ejercieron la presidencia de
Venezuela.
[2]
Modelo organizativo que se fundamenta en las leyes y en instituciones
establecidas por una constitución.
[3] En este
caso se trataría de la ficción jurídica que asume ser la sede del poder,
corrompiendo así su esencia y razón de ser, decantando en las instituciones que
estarían al servicio del Estado y no de la comunidad política.
[4] De
acuerdo a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
(TSJ), de fecha El 27 de Junio de 2002, con ponencia del Dr. Ivan Rincón: “ pueblo
de Venezuela es el conjunto de las personas del país y no una parcialidad de la
población, una clase social o un pequeño poblado, y menos individualidades”.
[5] Art. 1
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), y fuente de
la Doctrina Militar Bolivariana.
[6]
Según sentencia de número 85 de fecha 24/1/2002; de la Sala Constitucional, del
TSJ, declara que “Es aquel que persigue la armonía entre las clases, evitando
que la clase dominante, por tener el poder económico, político o cultural,
abuse y subyugue a otras clases o grupos sociales, impidiéndoles el desarrollo
y sometiéndoles a la pobreza y a la ignorancia; a la categoría de explotados
naturales y sin posibilidad de redimir su situación…El Estado Social debe
tutelar a personas o grupos que en relación con otras se encuentran en estado
de debilidad o minusvalía jurídica, a pesar del Estado de Derecho Liberal de la
igualdad ante la Ley, el cual en la práctica no resuelve nada, ya que a situaciones
desiguales no pueden tratarse con soluciones iguales…” Se entiende entonces
como la protección jurídico-constitucional, que sobre la base de la doctrina
bolivariana debe establecer una igualdad establecida y practicada desde la
diversidad. Procuraduría General de la República. Estudios sobre la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela X aniversario. Pag. 71-72
[7] Según
Luiggi Ferrajoli, es aquella donde se han positivado en el texto constitucional
los derechos humanos, con ello bajo el influjo de la primacía de la carta magna
de obligatorio cumplimiento para el Estado, las instituciones y los
particulares tanto de derecho público como de derecho privado.
[8] Se
consideran bienes jurídicos aquellos intereses sociales, colectivos o
individuales, a partir de los cuales se conforman los diferentes grupos de
delitos. Entre ellos, la vida e integridad corporal, los derechos individuales,
la seguridad colectiva, los derechos patrimoniales, el honor, las relaciones
familiares, por solo mencionar algunos. Temas de Derecho, Colectivos de
autores. Pag.147.
[9] La Escuela de las Américas es una academia militar de los EEUU, fundada en 1946
en Panamá, que tiene por finalidad dar entrenamiento a miembros del ejército,
la Fuerza Aérea, la marina, policías y civiles de toda América Latina y el
Caribe desde la doctrina imperial establecida por los Estados Unidos como
mecanismo para mantener su hegemonía y control sobre lo que consideran su patio
trasero. cumplirá 70 años este 2016 y su nueva sucursal, el Instituto de
Cooperación y Seguridad del Hemisferio Occidental (WHINSEC), 15 años desde que
fue inaugurada, el 2001, para engañar a la opinión pública. En total, 76.170
militares y policías latinoamericanos han recibido entrenamiento, durante 69
años, Desde la guerra de Viet nam con la influencia de Roger Trinquier y la
guerra moderna, han formado a los pueblos para entregar la patria. Ruíz P.
Apuntes sobre la Escuela de Las Américas. www.rebelion.org/docs/204070.pdf
No hay comentarios.:
Publicar un comentario