viernes, 25 de noviembre de 2016

La refundación de la patria, ámbito militar



Por Sarita Deffitt

LA REFUNDACIÓN DE LA PATRIA
ámbito militar

“Solo nosotros somos Gente.
 Aquí no hay cobardes y nadie se rinde.
Esta tierra es nuestra”
Grito de combate Caribe

Los sucesos que dieron origen al clamor popular de cambio en la política y el ordenamiento jurídico del Estado venezolano en 1989, configurados luego en un mando[1] y liderazgo que conllevó al proceso constituyente, deviene de un líder militar, que conocía el  corpus viviente del Estado de derecho[2], donde prima la legalidad que legitima a quien usurpa el poder, fetichizando[3] y corrompiendo la institucionalidad venezolana quien se asume ser la sede del mismo, negando a quienes les corresponde por derecho "al pueblo"[4]. Este modelo representaba los intereses foráneos y una visión entreguista al someterse a los mandatos del Fondo Monetario Internacional y al Banco Mundial, en detrimento de la sociedad venezolana, maltratada, ignorada por la dirigencia nacional del país de entonces.
De tal manera, que la base legal de la sociedad bolivariana, descansa en la refundación de la patria, a partir de la voz colectiva que en masas participaron en la construcción del nuevo libro sagrado, el libro de todas y todos; siendo el primer mandato popular que se da la nación venezolana, para regir el destino de la república. Desde esta perspectiva se entiende que la Constitución Bolivariana, inicie con el reconocimiento de los valores libertarios, señalando enfáticamente que son derechos irrenunciables de la Nación: la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación[5].
Con base en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia[6], donde los pilares fundamentales de la democracia radican en la participación y el protagonismo del pueblo, entregando así el poder a su legítimo detentor. Del mismo modo el carácter social viene a señalar la preeminencia de lo colectivo ante lo particular, indicando con ello que el valor está en las personas como seres sociales y no en la individualidad propia del Estado Liberal. Regido por un ordenamiento jurídico, es decir la norma como garante de los derechos humanos que se positivaron en todo el texto constitucional, estableciendo así la ley del más débil[7], configurándose un Estado garantista y tutelar de los bienes jurídicos[8] de la nación.
Esta realidad jurídica y política, envuelve a la honrosa institución militar, la cual luego de ser tratada bajo la doctrina intervencionista de la Escuela de Las Américas[9], es liberada de esta ignominia y devuelta a su origen; al gran ejercito de libertadores que tenían como principio, como doctrina la libertad y la independencia; así como la naturaleza esencial de su existencia: la defensa y desarrollo de la nación; unificándola en un solo cuerpo integrado, donde sus componentes funcionan en sinergia y en mutuo reconocimiento de la importancia del trabajo unido, denominándose la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB),  que bajo el principio de la corresponsabilidad comparte este deber patrio con toda persona (natural o jurídica) de derecho público o privado, las cuales está en el deber de organizar y preparar[10] para la defensa integral.
 De allí se desprende, la milicia territorial y los cuerpos combatientes como forma organizativa y musculo auxiliar en caso de amenazas que atenten contra la seguridad tanto en el ámbito externo como en el interno, así como en materia de desarrollo integral, recordando cómo lo expresa el artículo 3 constitucional, que el fin esencial del Estado es el desarrollo integral humano.
De tal manera que la unión cívico militar atiende de manera conjunta el desarrollo y la defensa de la nación, quienes frente a las amenazas desde el águila del norte y frente a una posibilidad de guerra convendríamos en el pensamiento estratégico del Comandante Supremo que advierte: “ante una invasión del gobierno más poderoso de la tierra, nosotros nos dispersaríamos, nos haríamos tierra, aire, agua y conduciremos una guerra de resistencia con el grito Caribe “Ana Karina Rote aunicon paparoto mantoro itoto manto”.


Referencias Bibliográficas

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial Nº 36.860, del 30 de diciembre de 1999, reimpresa por errores material del ente emisor en la G. O. Nº 5.453 extraordinario , de fecha 24 de marzo de 2000, con enmienda Nº 1 del 15 de febrero del 2009.

Guzman, Y. y Colectivos de autores (2003), Temas de Derecho para luchadores sociales venezolanos, Tomo II.  Editorial Félix Varela. La Habana Cuba. Pág. 147.

Ferrajoli, L. (2001), Derechos y Garantías, la ley del más débil. Editorial Trotta. Pag. 15.

Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Gaceta Oficial Nº 5.933 extraordinario del 21 de octubre de 2009.

Linares, J. (2012), Nuestra América: Pasado Comunitario Porvenir Socialista. Colección Utopía Posible, Universidad Bolivariana de Venezuela. Caracas-Venezuela. Pág.63-64.

Pérez, J (2012), Hugo Chávez El alma de la revolución pintada en el papel. Fundación Editorial El perro y la rana. Caracas-Venezuela.

Procuraduría General de Venezuela (2010) Estudios Sobre la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela X aniversario. Caracas-Venezuela. Pág. 71-72.

Sun Tzu (474 A.C), El Arte de la Guerra. Reproducción de Editorial Panapo. Caracas-Venezuela 1990.





[1] Sun Tzu decía que “El mando ha de tener como cualidades: sabiduría, sinceridad, benevolencia, coraje y disciplina”, estas virtudes adornaban el alma del Comandante Supremo, tal como lo indicara el Gral. Pérez Arcay, en su obra Hugo Chávez el alma pintada en el papel. “donde el Comandante Chávez manda, nadie manda”, así como lo hizo nuestro Libertador, demostrando mantener la unidad de mando tanto político como militar mientras ejercieron la presidencia de Venezuela.
[2] Modelo organizativo que se fundamenta en las leyes y en instituciones establecidas por una constitución.
[3] En este caso se trataría de la ficción jurídica que asume ser la sede del poder, corrompiendo así su esencia y razón de ser, decantando en las instituciones que estarían al servicio del Estado y no de la comunidad política.
[4] De acuerdo a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), de fecha El 27 de Junio de 2002, con ponencia del Dr. Ivan Rincón: “ pueblo de Venezuela es el conjunto de las personas del país y no una parcialidad de la población, una clase social o un pequeño poblado, y menos individualidades”.
[5] Art. 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), y fuente de la Doctrina Militar Bolivariana.
[6] Según sentencia de número 85 de fecha 24/1/2002; de la Sala Constitucional, del TSJ, declara que “Es aquel que persigue la armonía entre las clases, evitando que la clase dominante, por tener el poder económico, político o cultural, abuse y subyugue a otras clases o grupos sociales, impidiéndoles el desarrollo y sometiéndoles a la pobreza y a la ignorancia; a la categoría de explotados naturales y sin posibilidad de redimir su situación…El Estado Social debe tutelar a personas o grupos que en relación con otras se encuentran en estado de debilidad o minusvalía jurídica, a pesar del Estado de Derecho Liberal de la igualdad ante la Ley, el cual en la práctica no resuelve nada, ya que a situaciones desiguales no pueden tratarse con soluciones iguales…” Se entiende entonces como la protección jurídico-constitucional, que sobre la base de la doctrina bolivariana debe establecer una igualdad establecida y practicada desde la diversidad. Procuraduría General de la República. Estudios sobre la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela X aniversario. Pag. 71-72
[7] Según Luiggi Ferrajoli, es aquella donde se han positivado en el texto constitucional los derechos humanos, con ello bajo el influjo de la primacía de la carta magna de obligatorio cumplimiento para el Estado, las instituciones y los particulares tanto de derecho público como de derecho privado.
[8] Se consideran bienes jurídicos aquellos intereses sociales, colectivos o individuales, a partir de los cuales se conforman los diferentes grupos de delitos. Entre ellos, la vida e integridad corporal, los derechos individuales, la seguridad colectiva, los derechos patrimoniales, el honor, las relaciones familiares, por solo mencionar algunos. Temas de Derecho, Colectivos de autores. Pag.147.
[9] La Escuela de las Américas es una academia militar de los EEUU, fundada en 1946 en Panamá, que tiene por finalidad dar entrenamiento a miembros del ejército, la Fuerza Aérea, la marina, policías y civiles de toda América Latina y el Caribe desde la doctrina imperial establecida por los Estados Unidos como mecanismo para mantener su hegemonía y control sobre lo que consideran su patio trasero. cumplirá 70 años este 2016 y su nueva sucursal, el Instituto de Cooperación y Seguridad del Hemisferio Occidental (WHINSEC), 15 años desde que fue inaugurada, el 2001, para engañar a la opinión pública. En total, 76.170 militares y policías latinoamericanos han recibido entrenamiento, durante 69 años, Desde la guerra de Viet nam con la influencia de Roger Trinquier y la guerra moderna, han formado a los pueblos para entregar la patria. Ruíz P. Apuntes sobre la Escuela de Las Américas. www.rebelion.org/docs/204070.pdf
[10] Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Art. 4, numeral 3.


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