POR: ABG. MARIELLYS QUINTANA
En
primer lugar debo destacar la importancia y significado del ámbito Militar
dentro de la Seguridad de la Nación, así como también subrayar que cuando
hablamos de Seguridad de la Nación, nos referimos a tres aspectos
principalmente como lo son:
·
LA SEGURIDAD
TERRITORIAL
·
LA
SEGURIDAD DE LA POBLACIÓN.
·
Y LA
SEGURIDAD DE LAS LIBERTADES DE ESA POBLACIÓN.
Estas
libertades se encuentran plasmadas el Preámbulo y en el texto Constitucional, así
como los principios fundamentales establecidos desde el artículo 1 hasta el
artículo 09 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en el
Preámbulo se establece que
“… con el fin Supremo de refundar la República para
establecer una sociedad democrática, participativa y protagonica, multiétnica y
pluricultural en un Estado de Justicia, federal y descentralizado, que
consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad,
el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley
para esta y las futuras generaciones…”
En esta parte del preámbulo se pone en
manifesto el Estado democrático, social de Derechos y de Justicia que solo
tiene nuestra C.R.B.V. pues no es así en ninguna otra Constitución a nivel
mundial, y además que no existía o no se estableció durante la Constitución de
Venezuela en 1961, de igual forma debo mencionar el primer artículo Constitucional
donde claramente y sin lugar a dudas dentro de nuestra Principios fundamentales
se establecen esa libertades que poseemos los Venezolanos y Venezolanas, que
deben garantizar en primer lugar las Fuerzas Armadas Nacional Bolivarianas como
expresión militar del Poder Nacional; de conformidad con lo establecido en el
artículo 322 donde se refiere a la
SEGURIDAD DE LA NACION; pero de igual forma este artículo norma no solo la
responsabilidad del Estado sino también la responsabilidad de los Venezolanos y
Venezolanas, personas naturales y jurídicas, tanto de derechos público como de
derechos privado, que se encuentren en nuestro país. Es decir, que el GARANTIZAR NUESTRA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y
SOBERANÍA, así como demás libertades y derechos inalienables a los que se
refiere o los que se encuentran establecidos en los artículos 4 y 5 de nuestra
C.R.B.V. en la que es importante enfatizar que dicha soberanía se ejerce no
solo a través del sufragio como lo era en el caso de la Constitución de 1961,
sino de una forma mas directa como dueño que es el pueblo del poder
constituyente tal como se establece en el articulo 347 ejusdem. Somos nosotros los
Venezolanos y Venezolanas pioneros a nivel mundial de este Principio de
Corresponsabilidad entre el Estado y la Sociedad Civil en material de Seguridad
y defensa de la Nación, este principio que debemos ejercer sobre los siete ámbitos
como los son: Económicos, Social, Político, Cultural, Geográficos, Ambiental y
por ultimo pero no menos importante el ámbito que les Desarrollo el ámbito
Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 de Nuestra Carta Magna en concordancia con lo establecido en el
artículo 05 de la Ley Orgánica de
Seguridad de la Nación, así como también lo establece el artículo 76 de la Ley Orgánica de la Fuerzas
Armadas Nacional Bolivariana referido a la UNION
CIVICO MILITAR, materializando así el principio de corresponsabilidad
fundamentado en nuestra Constitución y demás Leyes. Para finalizar y en síntesis
puedo decir, que el garantizar nuestra integridad territorial, nuestra
Soberanía y demás libertades, valores y derechos establecidos en nuestra texto
Constitucional ES OBLIGACIÓN DE TODOS Y
TODAS LOS VENEZOLANOS Y VENEZOLANAS, reguardar, proteger y velar por la
Seguridad de nuestra Naciones es tarea de todos los que hacemos vida en este
gran país.
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